viernes, 8 de febrero de 2013

CREDITO Y COBRANZAS.


LA COMPRA VENTA.

CONCEPTO

La compraventa es un contrato, por medio del cual una persona -vendedor-, se obliga a transferir a otra -comprador-, a cambio del pago de un precio, la propiedad de un bien, dentro de los términos y condiciones previamente convenidos por las partes.

La venta se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes, sin necesidad de que el contrato conste por escrito, aún cuando en algunos casos, la Ley exige la formalidad de la escritura, para probar y hacer oponible, a terceros la existencia de la misma; ejemplo el caso de la compraventa de inmuebles, en la cual es necesario el registro ante la Oficina Subalterna de la jurisdicción del inmueble del documento de compraventa, para que pueda surtir efectos frente a los terceros, o sea aquellos que no intervinieron en  la operación de compraventa como partes, y que pueden pretender tener derechos sobre el bien objeto de la venta.

La venta es un contrato, puede  ser verbal o escrito, y es consensual, bilateral, y  oneroso.

Consensual por que los términos y condiciones se convienen entre ambas partes, comprador y vendedor;  bilateral, porque las partes se obligan recíprocamente, y es oneroso por que cada una de las partes se procura una ventaja para sí, mediante una contraprestación equivalente o proporcional.

La compraventa es un acto de comercio, como tal, antes de que concluya, existen una serie de pasos previos, también actos de comercio, que abarcan desde la fabricación, producción, distribución de los bienes, hasta la venta de esos bienes al consumidor final.

En este orden de ideas, tenemos que la venta es efectuada por el fabricante, al distribuidor, mayorista, o detallista, hasta que finaliza con el consumidor, quien utilizará los bienes para su propio uso, goce, y disfrute personal o familiar.

Es decir, el fabricante vende un producto al mayorista o distribuidor, éste a la vez, vende al comerciante, -persona natural o jurídica -, quien revenderá los bienes a un particular o persona también natural o jurídica, el cual los usará para sus propios fines, sin ánimo de revenderlos, o comerciar con ellos.

No solamente los bienes muebles e inmuebles,- en el sentido literal de su significado-, son susceptibles de venta, pueden ser objeto de venta los servicios en general; los servicios técnicos, profesionales, públicos, privados, espectáculos, etc.

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