LA COMPRA
VENTA.
CONCEPTO
La
compraventa es un contrato, por medio del cual una persona -vendedor-, se
obliga a transferir a otra -comprador-, a cambio del pago de un precio, la
propiedad de un bien, dentro de los términos y condiciones previamente
convenidos por las partes.
La venta
se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes, sin
necesidad de que el contrato conste por escrito, aún cuando en algunos casos,
la Ley exige la formalidad de la escritura, para probar y hacer oponible, a
terceros la existencia de la misma; ejemplo el caso de la compraventa de
inmuebles, en la cual es necesario el registro ante la Oficina Subalterna de la
jurisdicción del inmueble del documento de compraventa, para que pueda surtir
efectos frente a los terceros, o sea aquellos que no intervinieron en la operación de compraventa como partes, y
que pueden pretender tener derechos sobre el bien objeto de la venta.
La venta
es un contrato, puede ser verbal o
escrito, y es consensual, bilateral, y
oneroso.
Consensual
por que los términos y condiciones se convienen entre ambas partes, comprador y
vendedor; bilateral, porque las partes
se obligan recíprocamente, y es oneroso por que cada una de las partes se
procura una ventaja para sí, mediante una contraprestación equivalente o
proporcional.
La
compraventa es un acto de comercio, como tal, antes de que concluya, existen
una serie de pasos previos, también actos de comercio, que abarcan desde la
fabricación, producción, distribución de los bienes, hasta la venta de esos
bienes al consumidor final.
En este
orden de ideas, tenemos que la venta es efectuada por el fabricante, al
distribuidor, mayorista, o detallista, hasta que finaliza con el consumidor,
quien utilizará los bienes para su propio uso, goce, y disfrute personal o
familiar.
Es decir,
el fabricante vende un producto al mayorista o distribuidor, éste a la vez,
vende al comerciante, -persona natural o jurídica -, quien revenderá los bienes
a un particular o persona también natural o jurídica, el cual los usará para
sus propios fines, sin ánimo de revenderlos, o comerciar con ellos.
No
solamente los bienes muebles e inmuebles,- en el sentido literal de su
significado-, son susceptibles de venta, pueden ser objeto de venta los
servicios en general; los servicios técnicos, profesionales, públicos,
privados, espectáculos, etc.
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