EL ABOGADO DE COBRANZAS DEL DEPARTAMENTO LEGAL O EL
ABOGADO OUTSOURCING.
El Abogado de cobranzas es otro instrumento de cobranzas del Departamento de
Cobranzas, por eso el mismo debe ser controlado, y rendir cuenta al Gerente de
Cobranzas, o al administrador de la empresa. Hay que procurar que el Abogado de
cobranzas sea un especialista en la materia, en derecho mercantil, y que no sea
a su vez abogado corporativo de la empresa, ya que al darse este caso, lo más
probable es que las funciones que realice para la junta directiva, o gerencia
general, le impidan un cabal cumplimiento en sus funciones, en el cobro de las
cuentas que le sean asignadas.
El
Abogado debe rendir informes periódicos, mensuales, al Gerente del departamento
de cobranzas, ser instruido para entregar copia de los refinanciamiento que
haga en sus gestiones extrajudiciales, y en el caso de las cobranzas
judiciales, llevar y entregar al Gerente, un expediente paralelo, al que se
lleva en el Tribunal, para que el Gerente pueda hacer un seguimiento adecuado a
todos los juicios.
El
Gerente de cobranzas, tiene que instruir y vigilar que cada dinero que cobre el Abogado sea remitido o
depositado inmediatamente a la compañía, no mensualmente o semanalmente, sino
diariamente, además es aconsejable que no se utilicen grandes empresas de
cobranzas, pues la mayoría por sus altos costos tienden a utilizar el dinero
recuperado de los deudores, o tomar para sí los intereses a los efectos de
cubrir sus gastos, o cargar excesivamente a los deudores con gastos y
honorarios profesionales, lo que hará mas difícil el cobro de la cuenta, o
cuando menos la recuperación de la misma para la empresa, ya que la tendencia
es cobrar primero los gastos y honorarios, y después la cuenta de la empresa.
Por
eso, sugerimos la contratación de escritorios jurídicos, mercantiles,
especialistas en cobranzas, y que manejen carteras de clientes importantes,
pero pocas, y que se dediquen exclusivamente a las cobranzas.
muchas
empresa utilizan abogados dentro de la empresa, lo cuales forman parte del
departamento legal; en materia de cobranzas la utilización de los mismos, sobre
todo en materia de cobro extrajudicial, no es tan efectiva como la de un
abogado externo a la empresa contratado para esa actividad específica.
Esto
se debe fundamentalmente, a que el deudor considera al abogado del departamento
legal, como una parte mas de la empresa, y es reacio a dejarse impresionar por
las presiones del mismo, ya que estima que hace funciones parecidas al
departamento de cobranzas, y si ya ha incumplido con las promesas de pago al
departamento de cobro, es muy factible que aunque al principio haga caso a un
requerimiento del abogado del departamento para un acuerdo extrajudicial de
pago, con el tiempo lo incumpla.
Por
otra parte la empresa siempre debe tener como meta la recuperación de sus
cuentas por vía extrajudicial, los juicios nunca son recomendables, y solo
deben aplicarse en casos extremos, debido al costo de los mismos, y a la larga
duración de los juicios en nuestro país, por lo que al utilizar al abogado del
departamento legal en estas actividades, lo distraerá de sus otras funciones, y lo mantendrá
prácticamente en los tribunales, teniendo en consideración de que los juicios
deben atenderse constantemente, en garantía de un resultado favorable a la
empresa.
La
utilización de un abogado externo para la recuperación de las cuentas morosas
de la compañía, tiene como ventaja precisamente que al estar fuera de la
empresa, se utilizan medios de presión mas fuertes, el deudor se impresiona
mas, y permeable a la actuación del
abogado, por que conoce que éste puede ejercer la cobranzas judicial en
cualquier momento; además de que los gastos y costos que se le incrementan por
la gestión de cobros, no pueden ser achacados a la empresa como mucha veces lo
hacen, sino que entienden de que son productos de una actividad propia del
abogado que no tiene relación laboral con la compañía.
Por
último el Abogado externo dispone de su propio tiempo, por lo tanto el
distribuirá de la manera que considere pertinente sus actividades en los
Tribunales para la atención de los juicios que haya sido autorizado a incoar,
sin que el litigio y el tiempo dedicado a éstos, afecte otras funciones dentro
de la empresa, ya que no es relacionada con ella, a excepción de las cobranzas que le sean encomendadas