lunes, 28 de enero de 2013

Modelo de una demanda de intimacion de cheque

Ciudadano: Juez de __________ en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Su Despacho.- Nosotros, Luis Carlos Malavé Esáa, Luis Carlos Malavé González y Williams Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.635967, 13.936.914 y 6.344.402, respectivamente, abogados en ejercicio, domiciliado en Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.429, 80.162 y 77.854, respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil______________________ según se evidencia de documento poder que nos fuera otorgado ante la Notaría……. el cual se anexa marcado“A”, ante Usted, acudimos y exponemos: DE LOS HECHOS Nuestra representada es beneficiaria de un cheque, librado a su nombre, por el ciudadano_______ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.987.09, de este domicilio. El titulo Valor en cuestión fue girado el día _____ por el precitado ciudadano, por la cantidad de ______, en contra de la cuenta corriente Nro. ---------------- del Banco ________, Agencia ubicada en ______________________ Es el caso Ciudadano Juez, que mi representada hasta el momento, en que se presenta esta intimación, no ha podido hacer efectivo el monto del identificado cheque, el cual anexamos debidamente protestado marcado con la letra “B”, a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones extrajudiciales de cobranzas que nuestra representada a realizado al efecto, sin resultado positivo alguno; y es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para intimar por el procedimiento previsto en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto intimamos en este acto al identificado librador del cheque, ciudadano ___________________ a los fines de que PAGUE, o en su defecto a ello sea OBLIGADO por el Tribunal, apercibido de ejecución, la cantidad total de______________que comprende los montos discriminados de la manera siguiente : PRIMERO: Pague la cantidad de __________________________, monto del cheque acompañado al libelo de intimación y que oponemos formalmente a la intimada. SEGUNDO: Para que pague los intereses moratorios mercantiles, calculados a la tasa__________ del desde la fecha en que fueron emitido el cheque, hasta la fecha de interposición de la presente demanda- TERCERO: Para que pague las costas y costos del presente procedimiento, según lo establecido en él articulo 648 del Código de procedimiento civil. CUARTO: En caso de que el intimado no cancele las cantidades intimadas, en el lapso de apercibimiento, solicitamos al tribunal condene al intimado al pago de la indexación de la suma adeuda, para el momento, -fecha, época-, del pago de las cantidades aquí intimadas. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Los artículos 640, 643, y 644, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y los artículos 452 y 491 el Código de Comercio, de conformidad con la sentencia No. 00606 dictada el 30 de septiembre de 2003, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 01937 que establecen: Articulo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Artículo 643: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes:….. 2º. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega..... Artículo 644: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables. Sentencia No. 00606 del 30 de septiembre de 2003, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:….. “ En consecuencia de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque, las acciones legales que al mismo se confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo, y declara que a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador, es el protesto por falta de aceptación previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, dentro del plazo de seis meses para su presentación, al cobro, remisión del artículo 491 eiusdem. De ese modo la acción del librado caduca, si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del lapso del referido lapso de seis (6) meses... Ciudadano Juez en el caso que nos ocupa nuestra representada persigue el pago del cheque identificado supra, el cual reúne todo los requisitos de Ley exigidos para su validez y exigibilidad, incluyendo el protesto en tiempo útil, de conformidad con las disposiciones de los artículos del Código de Comercio, y la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, y, por lo antes expuesto es que acudimos ante su competente autoridad para interponer el presente escrito intimatorio. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se intime personalmente al demandado, en el siguiente domicilio:…... DE LAS MEDIDAS CAUTELARES De conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil que asienta: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud del demandante decretara embrago provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás caso podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. (Subrayado nuestro) Quedan a salvo, los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas“, norma que regula el otorgamiento de medidas en el procedimiento intimatorio, tal como lo ha dejado asentado en reiteradas Jurisprudencias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales citamos sentencia de fecha 8 de julio de 1.999, - Capriata contra Weatherly Enngineering Servicies de Venezuela, en la que se sostiene que el presupuesto fundamental para la concesión de medidas cautelares, según el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es la presencia de un documento particularmente calificado por la Ley; de manera tal de que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido por legalmente reconocido, facturas aceptadas, o en letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles, o secuestro de bienes determinados… omisis. Y continua: “se trata este artículo de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el presente conflicto cautelar. De esta noma se colige que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un instrumento particularmente calificado por la Ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la Ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida. En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas, o las letras de cambio, cheques, pagarés y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán de contra cautela, para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador ( decretará dice el artículo en comento….”) Así las cosas, es claro que el otorgamiento de medidas en el procedimiento intimatorio reúne características especiales que lo hacen diferente a cualquier otro procedimiento donde el Juez goza de cierta discrecionalidad para acordar o no medidas cautelares, previo el análisis del periculum in mora y la presunción del buen derecho, pues en el caso de la intimación solo se requiere que el demandante presente uno de los documentos que la ley califica como suficiente para considerar allanado el presupuesto, y en consecuencia obliga al órgano jurisdiccional a conceder la medida cautelar peticionada”. fin de la cita jurisprudencial. Pues bien, con fundamento a la noma prevista en el artículo 646 citado, como de la sentencia parcialmente descrita, solicitamos se decrete medida de EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad del demandado, los cuales señalaremos en su debida oportunidad; Solicitamos se comisione a un Tribunal ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado , para que lleve a cabo la práctica de la medida. ADMISIÓN Por último solicitamos al Tribunal admita la presente demanda por el procedimiento de Intimación, previsto por el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se sustancie y decida conforme a derecho. A los fines del articulo 174 del Código de Procedimiento civil establecemos como domicilio procesal la siguiente dirección: _________________. Es Justicia que esperamos de ustedes a la fecha de su presentación.