miércoles, 5 de marzo de 2014

EL ABOGADO DE COBRANZAS DEL DEPARTAMENTO LEGAL O EL ABOGADO OUTSOURCING


EL ABOGADO DE COBRANZAS DEL DEPARTAMENTO LEGAL O EL ABOGADO OUTSOURCING.

El Abogado de cobranzas es otro instrumento de cobranzas del Departamento de Cobranzas, por eso el mismo debe ser controlado, y rendir cuenta al Gerente de Cobranzas, o al administrador de la empresa. Hay que procurar que el Abogado de cobranzas sea un especialista en la materia, en derecho mercantil, y que no sea a su vez abogado corporativo de la empresa, ya que al darse este caso, lo más probable es que las funciones que realice para la junta directiva, o gerencia general, le impidan un cabal cumplimiento en sus funciones, en el cobro de las cuentas que le sean asignadas.

El Abogado debe rendir informes periódicos, mensuales, al Gerente del departamento de cobranzas, ser instruido para entregar copia de los refinanciamiento que haga en sus gestiones extrajudiciales, y en el caso de las cobranzas judiciales, llevar y entregar al Gerente, un expediente paralelo, al que se lleva en el Tribunal, para que el Gerente pueda hacer un seguimiento adecuado a todos los juicios.

El Gerente de cobranzas, tiene que instruir y vigilar que cada dinero  que cobre el Abogado sea remitido o depositado inmediatamente a la compañía, no mensualmente o semanalmente, sino diariamente, además es aconsejable que no se utilicen grandes empresas de cobranzas, pues la mayoría por sus altos costos tienden a utilizar el dinero recuperado de los deudores, o tomar para sí los intereses a los efectos de cubrir sus gastos, o cargar excesivamente a los deudores con gastos y honorarios profesionales, lo que hará mas difícil el cobro de la cuenta, o cuando menos la recuperación de la misma para la empresa, ya que la tendencia es cobrar primero los gastos y honorarios, y después la cuenta de la empresa.

Por eso, sugerimos la contratación de escritorios jurídicos, mercantiles, especialistas en cobranzas, y que manejen carteras de clientes importantes, pero pocas, y que se dediquen exclusivamente a las cobranzas.

muchas empresa utilizan abogados dentro de la empresa, lo cuales forman parte del departamento legal; en materia de cobranzas la utilización de los mismos, sobre todo en materia de cobro extrajudicial, no es tan efectiva como la de un abogado externo a la empresa contratado para esa actividad específica.

Esto se debe fundamentalmente, a que el deudor considera al abogado del departamento legal, como una parte mas de la empresa, y es reacio a dejarse impresionar por las presiones del mismo, ya que estima que hace funciones parecidas al departamento de cobranzas, y si ya ha incumplido con las promesas de pago al departamento de cobro, es muy factible que aunque al principio haga caso a un requerimiento del abogado del departamento para un acuerdo extrajudicial de pago, con el tiempo lo incumpla.

Por otra parte la empresa siempre debe tener como meta la recuperación de sus cuentas por vía extrajudicial, los juicios nunca son recomendables, y solo deben aplicarse en casos extremos, debido al costo de los mismos, y a la larga duración de los juicios en nuestro país, por lo que al utilizar al abogado del departamento legal en estas actividades, lo distraerá de   sus otras funciones, y lo mantendrá prácticamente en los tribunales, teniendo en consideración de que los juicios deben atenderse constantemente, en garantía de un resultado favorable a la empresa.

La utilización de un abogado externo para la recuperación de las cuentas morosas de la compañía, tiene como ventaja precisamente que al estar fuera de la empresa, se utilizan medios de presión mas fuertes, el deudor se impresiona mas,  y permeable a la actuación del abogado, por que conoce que éste puede ejercer la cobranzas judicial en cualquier momento; además de que los gastos y costos que se le incrementan por la gestión de cobros, no pueden ser achacados a la empresa como mucha veces lo hacen, sino que entienden de que son productos de una actividad propia del abogado que no tiene relación laboral con la compañía.

Por último el Abogado externo dispone de su propio tiempo, por lo tanto el distribuirá de la manera que considere pertinente sus actividades en los Tribunales para la atención de los juicios que haya sido autorizado a incoar, sin que el litigio y el tiempo dedicado a éstos, afecte otras funciones dentro de la empresa, ya que no es relacionada con ella, a excepción de  las cobranzas que le sean encomendadas