LOS
DIFERENTES TIPOS DE ACREEDORES.
Los
acreedores se clasifican en privilegiados y en quirografarios.
Son
acreedores privilegiados los que tienen un derecho preferente para cobrar sus
acreencias, otorgado por la Ley o por un contrato celebrado con el deudor,
sobre algunos de sus bienes, o sobre todos los bienes del mismo.
Loa
acreedores quirografarios por el contrario, no tienen ninguna preferencia sobre
los demás acreedores del deudor en el cobro de sus acreencias, cobra primero el
que presiona al deudor, él que se preocupa de hacer seguimiento a las cuentas
por cobrar; e insiste en el pago al vencimiento. En caso de quiebra del deudor,
concurre con los otros acreedores de su misma categoría, al pago proporcional
de su acreencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.864 del
Código Civil citado.
LOS
ACREEDORES PRIVILEGIADOS. CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. DIFERENTES TIPOS DE
PRIVILEGIOS
Las
causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas.
El
artículo 1.866 del citado código, define al privilegio como el derecho que
concede la Ley a un acreedor, para que se le pague con preferencia a otros
acreedores, en consideración a la causa
del crédito.
Existe
acreencia privilegiada sobre los bienes muebles del deudor, respecto a los
gastos hechos en actos conservatorios o ejecutivos, sobre muebles en interés de
todos los acreedores – el caso de la quiebra -; sobre los gastos funerarios del
deudor, su cónyuge o hijos sometidos a la patria potestad; por los salarios
debidos al servicio doméstico, por los gastos de la última enfermedad del
deudor, cónyuge e hijos sometidos a la patria potestad, en los tres meses
precedentes a la muerta o quiebra, por el suministro de alimentos al deudor y
su familia en los últimos seis meses; por los impuestos o contribuciones
nacionales y municipales, al año corriente y al año precedente.
Existe
privilegio sobre ciertos bienes muebles, en los casos de los créditos
prendarios sobre bienes dados en prenda, los créditos por construcción
conservación y mejora de un determinado objeto mueble, los alquileres y rentas
de bienes inmuebles en los dos últimos años, las cantidades que se deban por
semillas para cultivo, el haber de los posaderos, hoteleros, en razón del
hospedaje, sobre los bienes del deudor existentes en las posadas; los gastos de
transporte sobre los efectos transportados y que se encuentren en poder del conductor,
o que él haya entregado, con tal de que en ese último caso estén aún en
posesión de aquel a quien haya sido remitidas, y que se ejerza la acción en los
tres días siguientes a la entrega; las cantidades que se deban a los empleados
públicos por razón de su trabajo, sueldos que se le deban, o sobre valores
dados en garantía; los sueldos de los dependientes de una casa de comercio, o
de cualquier establecimiento industrial, que no pasen de un trimestre anterior
al día de la quiebra, cesión de bienes o declaratoria de concurso, sobre los
muebles que correspondan al establecimiento.
Existen
igualmente privilegios sobre los inmuebles del deudor, ejemplo el crédito
proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores, deposito
o remate; los créditos fiscales por contribución territorial del año corriente
y del precedente, sobre los inmuebles que sean objeto de ellos, los derechos de
registro de los documentos que tengan que ver con tales bienes, y los derechos
de sucesión que se deban por la herencia sobre los inmuebles.
La
hipoteca y la prenda constituyen causas de privilegio, sobre el resto de los
acreedores, respecto al bien inmueble hipotecado, o el bien mueble dado en
garantía prendaria, así como el caso de
la hipoteca y la prenda sin desplazamiento de posesión, sobre algunos bienes
muebles del deudor regidos por la Ley especial aplicable a la materia, y la
cual analizaremos en su oportunidad.
En el
caso del Fisco Nacional, el artículo 68 del Código Orgánico Tributario vigente,
establece: “ Los créditos por tributos gozan de privilegios general sobre todo
los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás
créditos con excepción de: Los
Garantizados con derecho real.
Las
pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de
seguridad social.
El
Privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las
sanciones de carácter pecuniario.”
Tanto los
acreedores privilegiados como los hipotecarios tienen por lo tanto, un derecho
preferente sobre los restantes acreedores del deudor para cobrar sus
acreencias, los demás acreedores, los que no se incluyen en los supuestos
citados, es decir el común de los acreedores del deudor – conocidos como
quirografarios-, concurren a repartirse los bienes del deudor proporcionalmente
a su acreencia, siempre y cuando no hayan cobrado primero, de forma voluntaria
extrajudicial, o por vía judicial, y los restantes acreedores no hayan
solicitado la quiebra judicial del deudor.
La
excepción al principio contenido en la norma del artículo 1.864 citado, se
encuentra en la venta con reserva de dominio, en la cual el vendedor se reserva
la propiedad del bien vendido, hasta que el comprador cancele la última cuota
convenida en el contrato, quedando claro, que en caso de quiebra del deudor,
los restantes acreedores pueden cancelar el saldo del precio al acreedor, y
éste deberá trasmitir a la masa de acreedores, la propiedad del bien vendido
con reserva de dominio.
LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS.
CONCEPTO
Son acreedores
quirografarios, aquellos que no tienen ninguna clase de preferencias,
privilegios, o derechos sobre los bienes del deudor; es decir no están
amparados por ninguno de los privilegios establecidos en el Código Civil, ni
tienen constituida prenda, hipoteca o anticresis sobre alguno de los bienes de
su deudor.
Este
grupo de acreedores conforma la masa común de los acreedores del deudor, y esta
constituida por todos los acreedores del deudor que le venden a crédito sin
solicitarle ninguna de las garantías mencionadas anteriormente.
El hecho
de que el acreedor se haga respaldar la acreencia por una fianza o un aval, no
lo convierte en un acreedor privilegiado, sigue siendo un acreedor
quirografario que tiene, el derecho de cobrar a un tercero que decidió
respaldar la obligación contratada por el deudor con su patrimonio, pero
inclusive con respecto al fiador o al avalista, el acreedor es quirografario.
Este tipo
de acreedor cobra primero que los demás, si el
deudor le cancela al vencimiento del plazo, o en caso de negativa o
retraso en el pago, mediante la acción oportuna de cobro extrajudicial o
judicial, de lo contrario si el deudor no le paga, y cae en el estado de
insolvencia, que ocasiona el atraso o la
quiebra del mismo, el acreedor quirografario cobrará, cuando sea liquidado el
patrimonio del deudor, y en proporción al monto a repartir entre todos ellos,
quienes concurren a cobrar en iguales
condiciones.
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